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miércoles, 6 de julio de 2022

El nuevo convenio colectivo de la distribución fija un incremento salarial del 8,5% hasta 2023

Profesión
manuelbustelo
Mié, 06/07/2022 - 08:00
Acuerdo laboral
En lo que respecta al incremento salarial, el acuerdo alcanzado contempla una subida del 2% con carácter retroactivo para 2021; del 3,5% en 2022, y del 3% en 2023.
En lo que respecta al incremento salarial, el acuerdo alcanzado contempla una subida del 2% con carácter retroactivo para 2021; del 3,5% en 2022, y del 3% en 2023.

La negociación del nuevo convenio colectivo estatal de la distribución farmacéutica ha llegado a buen puerto. Patronal y sindicatos han plasmado su rúbrica en un texto final, al que ha tenido acceso este periódico, que contempla, entre otros aspectos, un incremento salarial del 8,5% hasta 2023, una ampliación del permiso por hospitalización de un familiar, una reducción de horas en el cómputo anual de la jornada laboral y pautas para promover el teletrabajo y la igualdad de trato y oportunidades. Una vez firmado el documento por las distintas partes, el siguiente paso es que reciba el visto bueno de la Dirección General de Empleo y que sea publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Una vez se publique entrará en vigor y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

En lo que respecta al incremento salarial, el acuerdo alcanzado contempla una subida del 2% con carácter retroactivo para 2021; del 3,5% en 2022, y del 3% en 2023. Todo ello supone un incremento total de un 8,5% durante esos tres años. Además de esta subida, el convenio recoge que, trascurridos estos tres años, se hará una revisión de los incrementos de los índices de precios al consumo (IPC) y se realizará una actualización salarial en el caso de que supere ese 8,5% hasta un tope máximo del 12%.

Además, dentro del ámbito de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, el texto final contempla una ampliación a tres días del permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador precise, por este motivo, hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Otro aspecto destacable del nuevo convenio es la reducción del cómputo anual de la jornada laboral, que se reduce en ocho horas (tiempo equivalente a una jornada diaria de trabajo), pasando de 1.768 horas anuales a 1.760.

Sobre los contratos temporales

En este convenio también destaca el pacto alcanzado entre las partes de ampliar hasta doce meses los contratos de duración determinada (antes era hasta seis meses). Unido a esto, el texto contempla que, si con posterioridad a la publicación del convenio, una comisión paritaria acordara una reducción de este tiempo, se promoverá la modificación del convenio en los términos que se consideren oportunos.

Ligado a esto último, dentro del documento definitivo aprobado se contempla la creación de una Comisión Mixta que se encargará de la interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de todo lo recogido en este convenio. Dicha comisión estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de las empresas.

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El texto definitivo, al que ha tenido acceso este periódico, y firmado por patronal y sindicatos, entrará en vigor cuando se publique en el 'BOE'. Off Manuel F. Bustelo. Madrid Empresas Profesión Empresas Profesión Empresas Off

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