El obstetra llegó 67 minutos después de que le llamara el matrón que estaba atendiendo a la gestante. El bebé no descendía y llevaba con un registro cardiotocográfico "poco tranquilizador" desde su ingreso, a las 17:50, y éste se había agudizado hasta reflejar el sufrimiento fetal que motivó la llamada.
Cuando el médico acudió a atender a la mujer eran las 00:00, con indicaciones claras de sufrimiento fetal y sin que el bebé hubiera descendido por el canal. Estaba arriba. Entonces, el obstetra preguntó a la gestante: "¿Cómo quiere finalizar el parto?"
Pues bien, esa pregunta que hizo el facultativo a la futura madre y el mal uso de la ventosa para la extracción del niño, porque se utilizó cuando éste estaba situado en el plano I, es decir, lejos del plano III (el más cercano a la salida del canal de parto), son los motivos que han centrado la condena dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla contra Sanitas.
La gestante optó por la vía vaginal y el obstetra procedió a finalizar el parto, con uso de un instrumento, la ventosa, en el momento que no estaba indicado según todos los protocolos aportado por el perito de la familia, entre ellos, el de la SEGO. El uso de la ventosa cuando el niño estaba todavía arriba provocó el prolapso del cordón y su encaje, lo que privó al bebé de su fuente de oxígeno. Nació con una asfixia grave y hoy, con cinco años, es un gran paralítico cerebral.
Más de 2,5 millones que "no son suficientes"
La compañía aseguradora deberá indemnizar a la familia del menor con 2,54 millones de euros, que resultan de sumar a la cuantía principal de 1,734 millones los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro.
Sin embargo, esa cifra ha sido recurrida por la abogada de la familia, María Jesús Villalpando, colaboradora de la Asociación el Defensor del Paciente, porque la considera insuficiente para cubrir todas las necesidades del niño derivadas de esa grave hipoxia que sufrió al nacer. Así, Villalpando ha presentado un recurso a la Audiencia Provincial de Sevilla para que revisen la cuantificación de la indemnización y la eleven a 3,61 millones.
¿Qué se hizo mal?
El juzgado considera demostrado el incumplimiento "de la obligación de garantizar una correcta atención" al parto. La gestante llegó con el embarazo a término, en la semana 40, y la sentencia reprocha que se intentara la extracción del bebé con el uso de la ventosa, cuando, por su situación no estaba indicado. Las maniobras con este instrumento derivaron en el prolapso del cordón umbilical, por delante del bebé, de modo que quedó encajado y eso cortó la alimentación y el oxígeno que estaba recibiendo el bebé.
Los hechos por los que se condena la praxis médica han quedado detallados tanto en la hoja del parto como en testificales, de modo que la defensa de Asisa en el juicio, donde sostenía que todo se había hecho conforme a la lex artis, fue desmontada porque, de ser así, y haber empleado de manera correcta la ventosa hubiera sido imposible que el cordón se hubiera colado hacia fuera, encajado en la salida, como es indiscutible que ocurrió.
Los abogados de Asisa defienden en el juicio que no se llegó a utilizar la ventosa, porque se detectó antes el prolapso del cordón y se decidió hacer cesárea urgente. Además, argumentan que no se incluyó en el partograma que el bebé había alcanzado el III grado de Hodge por falta de tiempo.
Sin embargo, la sentencia en su parte de conclusiones sobre la situación del feto en el momento de aplicarse la ventosa dice: "En el partograma, donde se reflejan, de forma minuciosa, los distintos estadios del parto no consta que la presentación del bebé había alcanzado el III plano de Hodge [...] en tanto que se detalla que a las 22:30 estaba en una presentación I plano de Hodge, a las 23 horas se indica que el feto estaba en situación alta sin variación respecto a la posición anterior, y se avisa a su tocólogo. El siguiente registro es 67 minutos más tarde, donde se relata, a modo concluyente, la posibilidad de abreviar el parto mediante el uso de instrumentalización o ventosa y, si bien es cierto que en el momento del prolapso del cordón era necesario actuar de forma urgente, los 67 minutos anteriores fueron tiempo más que suficiente para registrar en el partograma el estado de la presentación del feto".
¿Por qué el bebé no bajaba por el canal del parto? Las explicaciones que se apuntan en la sentencia es que el bebé era grande, con más de cuatro kilos, y la madre era primeriza.
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