Con fecha 24 de mayo de 2023, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra recibió de oficio el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) contra el decreto foral 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula la atención farmacéutica en los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra. Esta semana (el pasado lunes) el Boletín Oficial de Navarra (BON) ha publicado que todos los interesados en dicho procedimiento "podrán comparecer en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo, disponiendo para ello de un plazo de nueve días contado desde la publicación de la presente notificación".
Luis de Palacio, presidente de FEFE, explica a este medio que "uno de los objetivos que tiene FEFE es que se elimine ya de una vez, pero no lo consigue, la limitación de las 100 camas en régimen de asistidos que hay en la legislación básica" (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril).
Y añade que FEFE actúa cuando las comunidades autónomas, en sus desarrollos legislativos, no se ajustan a lo expresado en la nacional: "Como no somos capaces de conseguir esta eliminación del tope a nivel nacional, como mínimo actuamos cuando las comunidades autónomas desarrollan, en el ejercicio de sus competencias, estas legislaciones en materia sociosanitaria y no se ciñen literalmente al concepto de que son 100 camas en régimen de asistidos, que es el top en el que una farmacia puede servir al centro, y empiezan a utilizar otro tipo de expresiones que limitan más a la farmacia".
"Aludir al término plazas en lugar de camas es mucho más restrictivo para la farmacia" (Luis de Palacio, FEFE)
¿A qué se refiere concretamente? A que el decreto sociosanitario de Navarra menciona plazas en lugar de camas: "Por una causa similar recurrimos también el decreto socionitario de Aragón y lo ganamos". En aquella ocasión, en febrero de 2021, FEFE logró anularlo parcialmente ya que entendió que era contrario al Real Decreto-Ley 16/2012. Este limitaba la obligación a los centros sociales de cien o más camas en régimen de asistidos, cuando el decreto aragonés ampliaba la obligación a todos los centros sociales de cien o más camas, con independencia de que fueran en régimen de asistidos.
De Palacio aclara que no es lo mismo plazas que camas: "Plazas es mucho más restrictivo para la farmacia. Plazas puede ser que no haya camas y que se refiera a huecos para personas mayores en los centros de día, que tampoco van a poder ser servidos por farmacias, porque ya computan".
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