El Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia ha condenado a seis meses de prisión a una mujer por un delito de intrusismo profesional, al quedar acreditado que durante 2020 realizó tratamientos médico-estéticos "sin poseer la preceptiva titulación médica" o cualquier otra sanitaria en una clínica de la cual era dueña y administradora única.
La sentencia de este caso, donde el Colegio Oficial de Médicos de Valencia (ICOMV) ha intervenido como acusación particular, recoge la suspensión de la ejecución de dicha pena durante dos años.
Según señala la resolución, la condenada realizó "personalmente a los pacientes que acudían a dicha clínica" tratamientos médico-estéticos "consistentes en inyección de ácido hialurónico en los labios para el aumento de los mismos".
Además, anunciaba "tanto en la misma clínica como en las redes sociales y en Internet" la prestación de "este tratamiento médico estético y de servicios médicos".
Sin embargo, añade la sentencia, la mujer carecía de "la preceptiva titulación médica que le facultase y habilitase para dicha actividad médica, que solo puede ser ejercida por los profesionales con título universitario en Medicina".
Asimismo, no estaba colegiada en ningún colegio médico y carecía de "cualquier titulación sanitaria". Por todo ello, el tribunal la considera autora de un delito de intrusismo profesional del artículo 403.1 y 2b del Código Penal y, además, de la pena de cárcel, la condena a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al pago de las costas.
Esta sentencia recoge las penas pedidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y, a raíz de la conformidad prestada por el acusado y su letrado defensor, se ha dictado según la calificación que se había referido en juicio oral. Dado que "todas las partes manifestaron su intención de no recurrir", la sentencia es firme.
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