Ya es oficial. Desde este miércoles las mascarillas han dejado de ser obligatorias en interiores. Así lo recoge el Real Decreto 286/2022, que ha sido aprobado este martes en Consejo de Ministros y que ya está recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este real decreto llega después de que hayan pasado 700 días desde que se publicara en este mismo boletín oficial, el 20 de mayo de 2020, la orden que regulaba su uso obligatorio.
Aunque la nueva norma elimina el uso de los cubrebocas en interiores con carácter general, recoge en su articulado los tres supuestos en los que seguirá siendo obligatoria para personas a partir de 6 años:
1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
2. En los centros sociosanitarios, por parte de los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. También en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Excepciones
Sin embargo, la norma también contempla las situaciones excepcionales en los que la mascarilla no será obligatoria en interiores ni siquiera en los tres contextos anteriores:
• En el caso de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
• En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
¿Por qué se adopta la medida?
En su redacción, el real decreto justifica por qué la retirada de las mascarillas en interiores llega ahora. Y es que, según señala, "la evolución de la epidemia de covid-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia".
El argumentario que defiende la retira de las mascarillas en interiores se asienta sobre varios elementos. Uno de ellos es la alta tasa de inmunización. Sobre esto, la norma apunta que las coberturas de vacunación en España están por encima del 92% en la población mayor de 12 años y que más del 92% de los mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo. También destaca que el grupo de los niños de 5 a 11 años, ya alcanza coberturas de más del 40 % con la pauta completa.
Y añade: "Las vacunas utilizadas en España, de acuerdo con los datos disponibles, muestran una efectividad, estimada mediante el método de screening, superior al 90% para prevenir cuadros graves y fallecimientos por la covid-19. La muy buena efectividad de las vacunas y las altas coberturas alcanzadas han generado un importante cambio en la epidemiología de la covid-19 en nuestro país".
Indicadores de seguimiento
También hace hincapié el real decreto en que todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, "en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias". Además, subraya que "dos provincias ya no presentan una situación de alerta".
Junto a esto, el texto legislativo afirma que la gravedad de la enfermedad "ha descendido de forma importante" entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior.
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