El Colegio de Enfermería de Valencia (COENV) alertó recientemente del grave error que cometería la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas si, como señala el borrador del nuevo decreto de servicios sociales, elimina a los profesionales de Enfermería de sus Centros Especializados de Atención de Mayores (CEAM), que actualmente se dedican a la prevención y promoción de la salud, para convertirlos en CEA (Centro de Envejecimiento Activo).
Dando un paso más, los servicios jurídicos del COENV, en colaboración con los del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), han presentado, en tiempo y forma, un listado de alegaciones con el objetivo de que la Consejería modifique la redacción del nuevo decreto que regula la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación funcional, territorial y competencial dentro del sistema público de salud valenciano, evitando la “desaparición” del personal de enfermería de los citados centros.
Según la presidenta del Colegio de Enfermería de Valencia, Laura Almudéver, “nuestras alegaciones demuestran que no se puede vender centros sociosanitarios que disponen de prevención, promoción y control de la salud, o envejecimiento activo, sin disponer de una profesional de la Enfermería”, destacando que “es una incongruencia eliminar a las enfermeras de los centros que promueven el envejecimiento activo, especialmente porque este concepto se fundamenta en el control y prevención de la salud de estas personas y las únicas profesionales que pueden velar por estas cuestiones son las enfermeras”.
Almudéver ha apuntado que, aunque es colectiva, “la iniciativa ha partido desde Valencia porque las principales críticas de usuarios y profesionales se han iniciado en esta provincia”.
Alegaciones
Para la corporación, la eliminación de las enfermeras de los CEAM supondría la desaparición de la prevención en el sistema de salud para los mayores de 60 años, pues es la enfermería la que tiene la competencia legal (art. 18.3 de la Ley 3/2019 de servicios sociales en la Comunidad Valenciana y el art. 7a de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) para la dirección de los cuidados, entre ellos los cuidados preventivos.
En este sentido, resaltan, “la función de las enfermeras no puede ser absorbida por otros profesionales sanitarios o no sanitarios, como pueden ser los fisioterapeutas, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales o psicólogos, pues las enfermeras tienen atribuida por ley determinadas funciones como son la prevención y promoción de la salud y diferentes actividades como son el control en la toma de constantes, etc”.
Las funciones y actividades de las enfermeras en los CEAM sólo pueden ser realizadas por enfermeras y no por otros profesionales, “de forma que su contravención supondría la consagración de un intrusismo profesional”. Además, dentro de los programas por Áreas de los CEA se incluye el área de prevención, mantenimiento de la salud y formación en hábitos saludables “y esas funciones solo pueden ser realizadas por las enfermeras”.
En ese sentido, el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre establece “Enfermeros: Corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidaos de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/DMAJbil
No hay comentarios:
Publicar un comentario