La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días, y condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secc. 6ª, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el Sermas por este asunto.
La sentencia destaca que el colectivo afectado tiene derecho a las 36 horas de descanso semanal ininterrumpido, o de 72 horas en un período de 14 días, conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial.
Así, el Supremo argumenta que ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el Real Decreto 1146/2006, que no remite, a estos efectos, a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por períodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables.
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