El Ministerio de Sanidad ha publicado esta semana el borrador del Proyecto de Orden por el que se procede a la actualización en 2022 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Se abre un periodo de 15 días para la presentación de alegaciones antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El año pasado ésta se hizo en noviembre, con el cambio de criterio de formación de conjuntos (ya no por principio activo, sino por mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud, ATC5, e idéntica vía de administración), y la anterior publicación, en 2020, fue en diciembre.
La nueva orden crea 30 conjuntos: 11 en atención primaria (anexo I del F461 al F471), 18 en hospitales y uno de envases clínicos (anexo II: del P154 al P171 y el S102). En cuanto a conjuntos eliminados (anexo 4), se han retirado de la orden 24 conjuntos (2 de ellos es el mismo principio activo, antígeno superficie hepatitis B, para administración parenteral y parenteral pediátrica): 16 de AP, cuatro de hospitales y tres de envases clínicos. Sin embargo, en la Orden del año pasado (SND/1308/2021, de 26 de noviembre) se suprimieron muchos más conjuntos de referencia (689), según figura en el anexo 4.
Se excluyen 24 conjuntos de la orden, cuando el año pasado fueron casi 700, según figura en los respectivos anexos 4
A su vez, en el anexo 5 se relacionan las presentaciones de medicamentos declaradas como innovaciones galénicas de interés terapéutico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, y que son excluidas del sistema de precios de referencia, cuya declaración como innovación galénica expira con posterioridad a la fecha de efectos de esta orden. Si en la del año pasado fueron 13 presentaciones, en este proyecto de orden figuran 11.
A su vez, en el anexo 6 se relacionan las presentaciones de medicamentos y sus licencias para las que no se ha formado conjunto de referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
El establecimiento de nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como su supresión, se ha realizado según lo establecido en la reciente modificación del artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. El proyecto aclara también que "con objeto de garantizar el suministro de los medicamentos esenciales, en concreto de aquellos no sustituibles por ningún otro de los actualmente financiados por el Sistema, se ha adoptado la solución de no revisar el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos. A estos efectos, se considera medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS)".
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