Soy una pediatra de la Región de Murcia y me gustaría saber cómo debería actuar cuando un menor de padres separados acude a mi consulta acompañado de uno solo de los progenitores y, bajo criterio facultativo, se decide vacunar al niño, con la conformidad del padre presente. T.R.L. (Murcia)
En el caso de la vacunación de los menores existe un completo marco jurídico nacional e internacional que aborda esta clase de cuestiones. La Convención sobre los Derechos del Niño, Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, de Naciones Unidas en su artículo 24.1 y 24.2.f proclama el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tratamientos, desarrollando para ello una atención sanitaria preventiva.
Del mismo modo, a nivel nacional contamos con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, que en su artículo 3 dispone que la autoridad sanitaria podrá adoptar las medias necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Y, por último, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en su artículo 19.2.c dispone que las Administraciones impulsarán acciones de prevención primaria, y en concreto, la vacunación.
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