Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

jueves, 1 de septiembre de 2022

COF de Pontevedra: inadmitido el recurso contra las elecciones de 2021

Política y Normativa
carmentorrente
Jue, 01/09/2022 - 16:18
Litigio
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra no admite el recurso contra el COF de Pontevedra al considerar que no se agotó la vía administrativa previa.
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra no admite el recurso contra el COF de Pontevedra al considerar que no se agotó la vía administrativa previa.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra ha inadmitido el recurso del farmacéutico José Fernández Vázquez contra el acuerdo de la Mesa Electoral del COF de Pontevedra -constituida el 26 de abril de 2021- del 6 de junio de 2021, en el que se proclama la candidatura electa de Alba Soutelo tras las elecciones celebradas, donde él también se presentó como candidato. Soutelo revalidó su cargo para cuatro años más, con el 60,29% de los votos: 369 frente a 243. Las costas procesales se imponen, por tanto, a la parte demandante.

El órgano judicial, en la sentencia a la que ha accedido este medio, no admite el recurso al considerar que no se agotó la vía administrativa previa, consistente en interponer un recurso previo frente al órgano correspondiente, el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. Esto "es lo que conlleva a la inadmisión del presente recurso en base a lo dispuesto en el art. 69.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), sin necesidad de analizar y estudiar el resto de motivos de impugnación alegados por la parte recurrente".

"Contra las resoluciones de la mesa electoral se podrán interponer recursos en tres días hábiles ante el Consejo de COF" (artículo 50 de los Estatutos del COF de Pontevedra)

En concreto, el artículo 50 de los Estatutos del COF de Pontevedra dispone que "contra las resoluciones de la mesa electoral se podrán interponer recursos en el plazo de tres días hábiles ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, quien resolverá dichos recursos en el plazo de diez días hábiles". Por tanto, dicho Juzgado estima que los acuerdos o resoluciones de la mesa electoral no pueden interponerse directamente en vía jurisdiccional.

El Juzgado aclara que "el término podrán al que hace referencia el art. 50 de los estatutos constituye una facultad que se otorga al interesado en impugnar o atacar tales actos, pero si decide la interposición de un recurso debe ser ante dicho órgano, pues si la intención fuese permitir el acceso directo a la vía jurisdiccional, así se hubiese hecho constar expresamente".

La demanda se formalizó en fecha 29 de diciembre de 2021, en cuya virtud se solicitó que se acuerde anular el acuerdo de la Mesa Electoral de fecha 6 de junio de 2021, ordenando convocar un nuevo proceso electoral.

Recurrente y recurrido

¿Por qué se recurrió dicho acuerdo? El recurrente se refiere a una serie de irregularidades, como que los certificados emitidos por el Colegio eran erróneos o que la remisión de la documentación electoral se hizo sin acreditación de la identidad del receptor, entre otros que figuran en la sentencia.

Por su parte, el COF de Pontevedra se opuso ya a este demanda alegando como una de las causas de inadmisibilidad la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. A su vez, estimó que se había incurrido en desviación procesal, ya que en el escrito de interposición del recurso el demandante citó como acto recurrido el del 6 de junio de 2021 (acto de votación y escrutinio), a pesar de lo cual en la demanda se hace referencia a una serie de irregularidades del proceso electoral. Y, por último, el órgano colegial consideró que la mesa electoral había respetado las normas contenidas en los estatutos del COF, "las cuales establecen una regulación garantista y completa".

COF de Pontevedra: un candidato recurre las elecciones de junio, Alba Soutelo gana las elecciones al COF de Pontevedra con más del 60% de los votos, El TSJ de Galicia confirma la anulación de las elecciones del COF de Pontevedra de 2018, El Supremo confirma la nulidad de las elecciones del COF de Pontevedra de 2018
Si bien los comicios del COF de Pontevedra estaban previstos celebrarse más tarde, la Junta de Gobierno acordó el 19 de abril de 2021 c
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra estima que el recurrente debía haber agotado la vía administrativa, recurriendo previamente al Consejo de COF. Off Carmen Torrente. Madrid Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/DIt23Xy

No hay comentarios:

Publicar un comentario