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jueves, 13 de octubre de 2022

Los 5,2 millones de condena por una mala praxis es "un aviso a navegantes"

Profesión
soledadvalle
Jue, 13/10/2022 - 13:43
Acuerdo entre la acusación y las aseguradoras
Ecografía a una embarazada.
El 71% de los abortos de 2020 se produjo con 8 o menos semanas de gestación

A las puertas del Tribunal Supremo, la familia que ha ejercido la acusación particular y las compañías aseguradoras del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) -Zurich y Maphre- han llegado a un acuerdo que ha frenado un tercer juicio sobre el mismo caso de mala praxis médica. El acuerdo se ha cerrado con la mayor cuantía indemnizatoria que afronta una comunidad autónoma en una condena por mala praxis sanitaria: 5,2 millones de euros. ¿Cómo se ha llegado a esa cifra? 

La actuación ginecológica que centró el proceso -condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real y por la Audiencia Provincial de Ciudad Real- era de difícil defensa, pues en los dos juicios quedó demostrado que no hubo un diligente control del bienestar fetal de la tercera hija de la familia reclamante, que hoy tiene diez años y vive con un daño cerebral severo que le hace totalmente dependiente de una persona para las tareas básicas del día a día. 

Para juzgar la mala actuación de la matrona, en primer lugar, y del ginecólogo responsable del seguimiento de la gestante, como segundo responsable, fueron clave los indicios de la pérdida del bienestar fetal registrados durante la monitorización de la gestante. A lo que se añade un error de bulto, según señala el abogado de la familia y colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente, Francisco Fernández-Bravo: la matrona prescindió de una de las dos cinchas que se colocan sobre el vientre de la madre embarazada para monitorizar la frecuencia cardiaca y la dinámica uterina a través de la técnica eco-Doppler. 

Dos sentencias, dos condenas

La sentencia que la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó el 14 de febrero de 2022 es contundente en su condena de los hechos que ocurrieron hace 10 años, en octubre de 2012. Entonces, la gestante acudió al Hospital Gutiérrez Ortega de la localidad de Valdepeñas e ingresó en el Servicio de Obstetricia y Ginecología para iniciar los llamados "trabajos de parto" tras presentar una gestación a término. Fue sometida a un control cardiotocográfico que comenzó a las 10:40 horas del 14 de octubre de 2012.

Sobre las 16:55 horas se produjo la rotura espontanea de la bolsa, donde se observó la presencia de meconio en el líquido amniótico, lo que se identifica como un signo de sufrimiento fetal. A pesar de ese elemento que podría haber hecho saltar las alarmas de que algo no iba bien, el fallo dice que: "No obstante, lo anterior, durante un intervalo temporal de 2 horas y 10 minutos (desde las 17:10 horas hasta las 19:20 horas) se omitió el registro gráfico de la dinámica uterina".

Entonces, los magistrados de la Audiencia, replicando lo dicho por el juzgado penal- destacan que "A pesar de esa ausencia de datos de la dinámica uterina, se anotó en la hoja de parto levantada por la encausada [...] la presencia de dips (desaceleración temprana) tipo I a las 18:00 horas, término éste que indica una correlación entre la presencia de una contracción uterina y el descenso de la frecuencia cardiaca del feto".

Del mismo modo, "durante las 17:10 horas hasta las 19:20 horas, en la tira de registro gráfico de la frecuencia cardiaca, se detectaron hasta 26 episodios de disminución de la frecuencia cardiaca del feto, a niveles de 80 e incluso 60 latidos por minuto. E igualmente en la tira de registro gráfico quedaron impresas 9 anotaciones de bradicardia".

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Entonces, el fallo advierte que "pese a estas claras e inequívocas señales de alarma en la evolución de ese período de parto, los encausados, en su ca
Ha sido presentada como la mayor indemnización por una mala praxis médica, pero la cifra necesita un desglose. Off Soledad Valle. Madrid Profesión Política y Normativa Off

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