El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Valencia ha reconocido el derecho de una Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) a cobrar el complemento específico de servicios especiales -destinado a profesionales que ocupan puestos de trabajo con especiales condiciones de penosidad y responsabilidad en puertas de urgencias, unidades de reanimación, cuidados intensivos, infecciosos y de corta estancia-, por atender a pacientes infecciosos dentro de una planta de hospitalización pediátrica.
Según el juez, aunque su puesto de trabajo actual no esté contemplado en el acuerdo del Gobierno valenciano que determina los adscritos a las unidades de servicios especiales -año 2002-, la labor y la peligrosidad inherente al mismo, como reflejan la documentación y casos previos, sí le hace acreedor del mismo. A ello se suma que en las instalaciones previas de su centro de trabajo, sí contaba con ese reconocimiento. La sentencia, conseguida por la Sección Sindical de CCOO en el Departamento de Salud de La Fe en Valencia y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, dicta que Sanidad tendrá que abonar el complemento de servicios especiales con efectos retroactivos desde los cuatro años anteriores a su solicitud (marzo de 2021), además de las costas judiciales.
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