Soy médico de una clínica privada donde trabajo como facultativo externo. Una paciente nos demandó por unas complicaciones que tuvo. La demanda fue estimada en parte y nos condenó solidariamente a la clínica, a la aseguradora médica y a mi. Ahora, he recibido una carta de la aseguradora reclamándome la parte que satisfizo de la condena. ¿Debo abonar tal cantidad, a pesar de que la aseguradora también fue condenada solidariamente? R.M.S. (Madrid)
El Supremo mantiene en diversas resoluciones que cuando un deudor solidario ha pagado una determinada indemnización puede ejercitar él mismo una acción de repetición contra el resto de los obligados solidarios, pudiendo y debiéndose discutirse en ese nuevo procedimiento la responsabilidad interna de cada uno de ellos, siempre que dicha responsabilidad no hubiera venido fijada con anterioridad. Ya que estamos ante una cosa juzgada y no es posible reabrir un nuevo debate sobre el fondo del asunto, resuelto en sentencia firme.
Por tanto, si la condena solidaria en un pleito se realizó sin fijación de cuotas, se puede determinar posteriormente en la relación interna la responsabilidad de cada una de las partes, en tanto que todos ellos son obligados solidarios frente a un tercero perjudicado. Sin perjuicio de que en caso de no acreditarse distinto grado de concurrencia individual, que permita deslindar las responsabilidades, será aplicable la presunción de que la deuda se divide a partes iguales, conforme a lo previsto en el art. 1138 del Código Civil.
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